La Comunidad de Madrid actualiza el Reglamento de Viajeros en autobuses interurbanos para establecer el tipo de objetos que pueden transportar los usuarios

Tarifas temporales especiales para las líneas del CRTM
  • Están permitidos los maletines, carritos de la compra, patinetes infantiles o instrumentos musicales siempre que no supongan un riesgo para el resto de los pasajeros.
  • Esta medida tiene como objetivo garantizar la seguridad y la comodidad de todos los ciudadanos mediante criterios claros, homogéneos y adaptados a los usos actuales.

8 de febrero de 2026.- La Comunidad de Madrid ha incorporado al Reglamento de Viajeros una normativa que regula los objetos que pueden transportar los usuarios en los autobuses interurbanos dependientes del Consorcio Regional de Transportes (CRTM). Esta medida tiene como objetivo garantizar la seguridad y la comodidad de todos los ciudadanos mediante criterios claros, homogéneos y adaptados a los usos actuales.

Hasta ahora, únicamente se contemplaba la posibilidad de portar bultos de mano, sin detallar otros enseres cuyo uso se ha generalizado con el paso del tiempo. Con esta actualización, se ofrece mayor claridad tanto a los usuarios como a los operadores del servicio.

Según la nueva regulación, cada viajero podrá acceder al autobús con un único objeto, siempre que no cause molestias ni suponga un riesgo para el resto de los ocupantes. Entre los elementos permitidos se incluyen bolsos, maletines o mochilas de hasta 50 x 30 x 10 centímetros; carritos de la compra o mochilas-carro con ruedas; maletas pequeñas de un tamaño máximo de 55 x 40 x 20 centímetros; patinetes infantiles, correpasillos y bicicletas infantiles sin pedales; así como instrumentos musicales y material deportivo, dentro de su funda correspondiente.

De manera excepcional, el conductor podrá autorizar otros bultos cuando compruebe que no representan peligro ni obstáculo. No obstante, podrá denegarse la entrada cuando el vehículo no disponga de espacio habilitado para pertenencias, estas generen incomodidad o riesgo, el interurbano se encuentre muy lleno o las zonas destinadas al transporte de equipaje estén ocupadas. En estos supuestos, se podrá impedir el acceso o solicitar al usuario que baje del autobús, incluso aunque haya validado su título.

En cuanto a la ubicación de los enseres, estos irán en bodega o en los espacios habilitados a tal efecto. Las mochilas y maletines no podrán llevarse a la espalda sino sujetos con la mano. Igualmente, los instrumentos musicales viajarán siempre en el interior permitiéndose únicamente uno de gran tamaño por coche.

Todos los objetos deberán colocarse de forma segura para evitar desplazamientos peligrosos, ruidos o posibles daños. La norma establece, asimismo, que cada usuario será responsable de sus pertenencias y de los perjuicios que puedan ocasionar tanto a otras personas como al material móvil.

 

Fuente: 08/02/2026 La Comunidad de Madrid actualiza el Reglamento de Viajeros en autobuses interurbanos para establecer el tipo de objetos que pueden transportar los usuarios

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