- ¿QUÉ PUEDO TRANSPORTAR EN EL AUTOBÚS?

Los pasajeros de los servicios realizados con vehículos que disponen de maletero tienen derecho a portar gratuitamente hasta un máximo de 30 kg de equipaje, adecuándose en todo caso a la capacidad de carga del vehículo, de acuerdo con las características técnicas del mismo.

Cuando el autobús no disponga de bodega, el viajero tiene derecho a portar objetos como bultos de mano, carros de bebé plegados, carros de la compra, siempre que la ocupación del mismo lo permita y no ocasionen molestias a otros usuarios o pongan en peligro la seguridad de cualquiera de los ocupantes ni obstaculicen las vías de salida. En este supuesto, tendrán prioridad de ocupación de la zona reservada del vehículo las personas de movilidad reducida frente a carros de la compra, maletas o bultos de mano.

Para mayor información sobre Equipajes puede consultar las Condiciones Generales.

 


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